• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: XERMAN VARELA CASTEJON
  • Nº Recurso: 321/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reconoce gran parte de los hechos al acogerse a una versión en la que dice acudía con frecuencia a la casa de la denunciante y la llamaba y reclama para ser atendido, o esperaba, de no estar, en la puerta de la vivienda, apela a un supuesto consentimiento o acuerdo de ella. No se detectan elementos que hagan dudar de la credibilidad subjetiva de la denunciante y que apelan a un deseo de librarse del acusado. La afección de la vida cotidiana de la víctima resulta de la misma descripción de los hechos, es un elemento relevante que no estamos ante un único incidente, los padecimientos descritos por la mujer parecen razonables. Se deriva que el acusado procuraba la proximidad física con la víctima, las conductas se realizaban de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, y con ese comportamiento alteraba el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Estado de necesidad. La situación de indigencia que vincula la parte con la eximente no tiene relación con la denunciante, es una situación padecida por el acusado que no cabe relacionarla con el delito, por no puede cargarse en otra persona la solución a sus problemas. Opción por la pena de prisión. No se motiva la opción por la pena más gravosa. Procede la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, no es necesario que el consentimiento sea previo a la imposición de la pena sino a la ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7709/2022
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la agravante de alevosía y de la ruptura del título de imputación en supuestos de coautoría, motivo por el cual el TSJ absolvió del delito de tentativa de asesinato a dos de los coautores y mantuvo la condena por un delito de lesiones con instrumento peligro. Dos de los agresores, por tanto, responden como autores de un delito de lesiones consumadas y un tercero es condenado como responsable de un delito de asesinato. Desistimiento: no concurre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 348/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sostienen que estamos ante un único delito y no ante un delito continuado, alegado que la escasa distancia temporal entre las distintas acciones naturales nos permite afirma que estamos ante la unidad natural y jurídica de acción, distinta del delito continuado y del concurso real. Tanto en la unidad natural de acción como en el delito continuado concurren una pluralidad de hechos desde una perspectiva ontológica o fenomenológica, pero en el primer caso los hechos albergan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una perspectiva normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal. En cambio, en los casos en que no se da esa estrecha vinculación espacio-temporal propia de las conductas que se ejecutan en un solo momento u ocasión, sino que se aprecia cierto distanciamiento espacial y temporal, no puede hablarse de una unidad natural de acción sino de distintos episodios fácticos insertables en la figura del delito continuado. En el presenta caso considera la Sala que de los hechos probados se desprende que no hubo inmediatez temporal, ni la referida unidad especial; y ello por cuanto se usó por el recurrente la tarjeta en diversos lugares y momentos que si bien son cercanos, no tienen la necesaria inmediatez ni unidad espacial, por lo que estimando que no estamos ante una unidad natural de acción sino ante un supuesto de continuidad delictiva desestima el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 1126/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato por desvalimiento, la muerte de un bebé por su madre, a la pena de veinticinco años de prisión. Se aplica la atenuante muy cualificada de confesión por cuanto la autora confesó los hechos a la Policía de manera voluntaria y espontánea y después ratificó la confesión en sede judicial y en el juicio oral. Tal confesión fue veraz y contribuyó de manera fácil y eficaz al esclarecimiento de los hechos investigados; atribuyéndose a tal confesión un significado muy especialmente relevante. Por ello, se estima que dicha circunstancia ha de ser apreciada como muy cualificada. Al concurrir la atenuante muy cualificada se impone la pena inferior en grado que, en este caso, tratándose de una pena de prisión permanente revisable, la misma va de 20 a 30 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 344/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a la denunciada como autora responsable de un delito leve continuado de injurias y vejaciones injustas y como responsable de un delito continuado de amenazas. Denunciada que remite a quien fuera su pareja sentimental diversos mensajes de texto y de voz en los que le descalifica, insulta y amenaza de forma reiterada. Tipo penal de injurias y vejación injusta. Delito de amenazas. El contenido o núcleo esencial de la amenaza consiste en el anuncio con hechos o expresiones de causar a otro un mal que constituya delito, que debe ser serio, real y perseverante.Envío repetido de mensajes de claro contenido ofensivo conforme a los parámetros sociales imperantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Opone además que el juzgador incurre en error al condenarlo por el art 384.2 CP, no habiendo sido acusado por el Ministerio Fiscal por la comisión de dicho delito, sino por el delito de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente del art. 384.1, CP, delito de carácter doloso, debiendo conocer el sujeto que el permiso carece de vigencia. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba y que la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, así como las obligaciones que impone la alegación de la infracción del derecho a la presunción de la inocencia en la alzada, desestima el recurso. El art 384.1 castiga la conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, siendo éste el comprendido en el escrito de acusación provisional del MF, elevado a definitivo, el debatido en las actuaciones, y el contemplado y consignado con claridad en el relato fáctico, por lo resulta intrascendente a los efectos de la condena que en el fallo se recoja la condena en la modalidad de conducción sin permiso habilitante del art. 384.2 CP, extremo que por ello se modifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7112/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima como prueba de cargo: esa exclusiva prueba puede fundar una sentencia condenatoria sin lesión de la presunción de inocencia, pero es exigible en ese caso un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico. Cuando se detectan en el testimonio graves imprecisiones, fisuras, discordancias, quiebras lógicas o motivos serios para desconfiar, ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6061/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen y distinción entre delitos. Los acusados acuden a casa de los denunciantes, con la intención de sustraer un perro que creían que eran de una camada de una hermana suya. Se apoderan de él intimidando a los denunciantes con palos y cuchillos. La Audiencia Provincial les condena como autores de un delito de robo con intimidación del artículo 242 CP. El Tribunal Superior de Justicia ratifica la anterior calificación. Recurren los condenados aduciendo que debieron ser condenados como autores de un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 CP. El recurso se estima parcialmente. Se considera incorrecta la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo al existir, de conformidad con el factum, un error sobre la ajenidad del objeto robado. La sentencia señala que el hecho de que los acusados creyeran que el perro era suyo hace desaparecer el dolo. Se descarta también la condena por un delito de realización arbitraria del propio derecho porque el hecho probado tan solo refiere que los acusados actuaron en la creencia del derecho que les asistía. Se recuerda que este delito exige que el autor sea el legítimo titular del derecho cuya satisfacción se pretende. Finalmente, la Sala condena al acusado como autor de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. No existe vulneración del principio acusatorio. La coacción forma parte del robo inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5548/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de las acusaciones, que discutían la absolución del acusado por la apreciación de una eximente completa. Los recursos de las acusaciones aducían como argumentos, que las eximentes han de estar tan probadas como el hecho mismo y de las actuaciones no se derivaba esa prueba concluyente e inequívoca, cuya carga corresponde a la defensa, y en la ausencia de reflejo en los informes forenses de una anulación plena de las capacidades del acusado, pues el adjetivo "severa" significa que la afectación no era completa. Cuando las forenses eligen ese adjetivo -severa, muy severa- que pasará al hecho probado lo hacen otorgándole un sentido que no es el habitual en la jurisprudencia. Lo aclaran en su deposición en el juicio oral. Queda eso verificado por la lectura del fundamento quinto de la sentencia. Cuando se trata de aseveraciones favorables al reo, el factum puede completarse con los datos fácticos contenidos en los fundamentos de derecho. En todo caso, se incide en el cambio de doctrina jurisprudencial operada en materia de apreciación de atenuantes y eximentes, en cuanto a la posible operatividad del dubio pro reo. Tras unos iniciales pronunciamientos más vacilantes, lo acepta ya de forma clara la doctrina del TS. Así, pues, en este escenario, aún admitiendo que la palabra "severa" sea presentada como una alternativa a la plenitud de la intoxicación lo procedente es la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala que conoce del recurso de apelación del condenado no detecta error en la valoración efectuada por el tribunal, antes, al contrario, el visionado del video del juicio, a través del soporte audiovisual obrante en el expediente, permite constatar el acierto de la sala al ponderar la prueba, ciertamente convincente a la hora de acreditar los hechos. El recurrente pretende legítima, pero infructuosamente, deconstruir la prueba de forma fragmentaria, para buscar grietas en la valoración que efectúa la sala, pero la conclusión a la que llega la sentencia es incontestable, y resulta de una ponderación conjunta del arsenal probatorio. La declaración de la víctima supera los parámetros orientadores que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo para su valoración. Nada se ha acreditado con relación al sugerido móvil económico espurio, más allá de que la familia tuvo en algún momento dificultades económicas. En cuanto a la responsabilidad civil, no se aprecia error. Sobre las dilaciones indebidas: no concurren; se trata de periodos ordinarios en la dinámica de la tramitación de estos supuestos.

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